MARCO NORMATIVO


El marco normativo del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota está constituido primeramente por la Constitución Política de la República de Chile, norma que en sus artículos 95 a 97 consagra a los Tribunales Electorales Regionales como órganos pertenecientes al sistema electoral Chileno.

En segundo término, el Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota se encuentra regido por la Ley  Nro. 18.593, Ley Orgánica de Los Tribunales Electorales Regionales.

Existen otras disposiciones legales que regulan, ya sea la competencia, atribuciones o procedimiento del Tribunal Electoral Regional  de Arica o Parinacota, o bien, de interés para las materias de que éste conoce, las que se encuentran disponibles en el link Normativa/Normas Generales del menú principal. 

Por último, en virtud de o dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.593, los Tribunales Electorales Regionales están facultados para dictar Autos Acordados, los cuales son normas jurídicas popias de cada Tribunal Electoral y que buscan reglamentar el funcionamiento de éstos, así como también, el procedimiento que se sigue ante ellos. Los Autos Acordados dictados por el Tribunal Electoral de la XV Región se encuentran disponibles en el link Normativa/Autos Acorados del menú principal.

El Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, en su calidad de máximo órgano electoral del país, también se encuentra facultado para dictar autos acordados, muchos de los cuales resultan aplicables a los Tribunales Electorales Regionales y a los procedimientos y materias de que éstos conocen. Los Autos Acordados dictados por el Tribunal Califcador de Elecciones de Chile se encuentran disponibles en el sitio web de dicho organismo.